TRANSFERENCIA DEL CONCILIO
DE PAULO III A JULIO III

BULA PARA PODER TRANSFERIR EL CONCILIO

Paulo Obispo, siervo de los siervos de Dios: a nuestro venerable hermano Juan María, Obispo de Palestrina y a nuestros amados hijos Marcelo, Presbítero del título de santa Cruz en Jerusalén, y Reginaldo, Diácono del título de santa María in Cosmedin, Cardenales, Legados a latere nuestros y de la Sede Apostólica; salud y Apostólica bendición. Presidiendo Nos por disposición divina, aunque sin méritos correspondientes, al gobierno de la Iglesia universal, juzgamos ser obligación de nuestra dignidad, que si se ha de establecer algún asunto de suma importancia en beneficio de la república cristiana, se lleve a debido efecto no sólo en tiempo oportuno, sino también en lugar adecuado y conducente. Nos, pues, habiendo poco tiempo hace (sabida la paz establecida entre nuestros carísimos hijos en Cristo, Carlos siempre augusto Emperador de Romanos, y Francisco Rey cristianismo de Francia) removido y quitado con el consejo y ascenso de nuestros venerables hermanos los Cardenales de la santa Iglesia Romana, la suspensión de la celebración del sacro, ecuménico y universal Concilio, que anteriormente por causas que entonces expresamos, habían indicado para la ciudad de Trento con el consejo y ascenso de los mismos Cardenales y cuya ejecución se había igualmente suspendido por los motivos entonces referidos, hasta tiempo más oportuno y cómodo, que igualmente habíamos de declarar con el consejo y ascenso de los mismo Cardenales; y habiendo Nos, por no poder, estando a la sazón legítimamente impedidos, ir en persona a dicha ciudad, y asistir al Concilio, constituidos y deputado con el mismo dictamen Legados a latere nuestros, y de la Sede Apostólica para el mismo Concilio, y destinadoos a la misma ciudad como ángeles de paz, según más plenamente se contiene en diversas Bulas nuestras publicadas sobre esto: Queriendo dar oportuna providencia para que una obra tan santa como la celebración de este Concilio, no tenga impedimento, o se difiera más de lo debido por la incomodidad del lugar, o por cualquiera otro motivo; os concedemos de nuestra propia voluntad, cierta ciencia, y con la plenitud de la autoridad Apostólica; y con igual dictamen y ascenso a todos juntos, o a dos de vosotros, si el otro estuviese legítimamente impedido, o acaso ausente, pleno y libre poder, y autoridad de transferir y mudar, siempre que os parezca, el Concilio mencionado desde Trento a cualquiera otra ciudad más cómoda, oportuna y segura, según también os parezca; así como de suprimirlo y disolverlo en la misma ciudad de Trento, y de inhibir, aun con censuras, y otras penas eclesiásticas, a los Prelados y demás personas del Concilio, para que no procedan adelante en él en aquella ciudad; e igualmente de continuarlo, tenerlo y celebrarlo en cualquiera otra, adonde se transfiera y mude; y de convocar a él los Prelados y demás personas del mismo Concilio de Trento, aun bajo las penas de perjurio, y otras expresadas en la convocación del mismo Concilio, y de presidir en él así transferido y mudado con el nombre y autoridad expresadas, y de proceder en él, hacer, establecer, ordenar y ejecutar cuantas cosas quedan mencionadas anteriormente, y todas las que fueren necesarias y oportunas para ello, según el tenor y relación de las letras Apostólicas que de antemano se os han dirigido; asegurándoos que nos será agradable, y daremos por bien hecho todo cuanto sobre lo arriba expuesto hubiereis establecido, ordenado y ejecutado; y que con el auxilio de Dios lo haremos observar inviolablemente: sin que para esto puedan servir de obstáculo las constituciones, ni órdenes Apostólicas, ni otra cosa alguna en contrario. No sea, pues, absolutamente lícito a persona alguna contravenir a esta nuestra Bula de concesión, ni contradecirla con temerario atrevimiento; y si alguno presumiere caer en este atentado, sepa que incurrirá en la indignación de Dios omnipotente, y de sus bienaventurados Apóstoles san Pedro y san Pablo. Expedida en Roma, en san Pedro, año de la Encarnación del Señor 1544, en 23 de febrero, año undécimo de nuestro Pontificado. Fab. Obispo de Espoleto. B. Motta.

SESION VIII

Celebrada el 11 de marzo de 1547.

Decreto sobre la traslación del Concilio

¿Tenéis a bien decretar y declarar que según las pruebas referidas, y otras que se han alegado, consta tan notoria y claramente de la peste consabida, que no pueden los Prelados de modo alguno permanecer en esta ciudad sin peligro de su vida; y que por esta razón no deben absolutamente, ni se les puede obligar contra su voluntad a detenerse aquí? Además de esto: considerado el retiro de muchos Prelados después que se celebró la Sesión inmediata, y atendidas igualmente las protestas que otros muchísimos han hecho en las congregaciones generales, resueltos absolutamente a retirarse de esta ciudad por temor de la insinuada epidemia, a quienes no hay razón para poder detener, y por cuya ausencia o se disolverá el Concilio, o se frustrará su feliz progreso por el corto número que quedará de Prelados; y atendido también el inminente peligro de la vida, y otras causas que algunos de los PP. han alegado en las mismas congregaciones, como que son notoriamente verdaderas y legítimas; ¿convenís en consecuencia en decretar y declarar igualmente, que para conservar y continuar el mismo Concilio con seguridad de la vida de los mismos Prelados, debe transferirse, y desde ahora se transfiere interinamente a la ciudad de Bolonia, como lugar mas a propósito, saludable y conveniente; y que allí mismo se haya de celebrar, y celebre la Sesión ya indicada en el día señalado 21 de abril; y que sucesivamente se proceda adelante hasta que parezca conveniente a nuestro santísimo Padre, y al sagrado Concilio, que pueda y deba restablecerse el mismo Concilio en este u otro lugar, comunicando también la resolución con el invictísimo César, el Rey Cristianísimo, y otros reyes y príncipes cristianos? Respondieron: Así lo queremos.

SESION IX

Celebrada en Bolonia en 21 de abril de 1547.

Decreto sobre la prorrogación de la Sesión IX

Considerando el mismo sacrosanto, ecuménico y general Concilio, que antes estuvo por mucho tiempo congregado en la ciudad de Trento, y ahora se halla legítimamente congregado en el Espíritu Santo en la de Bolonia, presidido a nombre de nuestro santísimo en Cristo Padre y señor nuestro, Paulo por divina diposición Papa III de este nombre, por los mismos reverendísimos señores Cardenales de la santa Iglesia Romana, y Legados Apostólicos a latere, Juan María de Monte, Obispo de Palestrina y Marcelo, Presbítero, del título de santa Cruz en Jerusalén, que el día 11 del mes de marzo del presente año decretó y ordenó en la Sesión pública y general, celebrada en la misma ciudad de Trento, y en el lugar acostumbrado, pasado con la solemnidad establecida todo lo que se debía practicar; que era necesario trasladar el Concilio por las causas legítimas que entonces estrechaban y urgían, interviniendo también la autoridad de la santa Sede Apostólica, concedida en efecto con especialidad a los mismos reverendísimos Presidentes; como de hecho lo trasladó de aquel lugar a esta ciudad; y además de esto, que la Sesión allí asignada para celebrarse en el día de hoy 21 de abril, en que se habían de establecer y promulgar los cánones sobre los Sacramentos y puntos de reforma, de que había propuesto tratar, se debía celebrar en esta ciudad de Bolonia; y considerando también que algunos de los Padres que solían concurrir a este Concilio, han estado ocupados en sus propias iglesias en los precedentes días de semana santa y fiestas de Pascua; que otros también detenidos por varios obstáculos, no han llegado todavía a esta ciudad, no obstante que se espera llegarán en breve; y que de aquí ha resultado que las materias de los Sacramentos y reforma no se hayan podido examinar y ventilar con aquel concurso de Prelados que deseaba el sagrado Concilio; ha juzgado y juzga por bueno, oportuno y conveniente, para que todas las cosas se ejecuten con la madurez, deliberación, decoro y gravedad debida, que la expresada Sesión que estaba asignada para celebrarse, como se ha dicho, en este mismo día, se difiera y prorrogue, así como la difiere y prorroga, hasta el jueves de la octava de la próxima Pascua de Pentecostés, con el objeto de tener ventiladas y expeditas las materias, por haber juzgado y juzgar que el término mencionado es muy oportuno para evacuarlas, y al mismo tiempo muy cómodo para los PP., en especial los que están ausentes. No obstante agrega esta circunstancia, y es, que el mismo santo Concilio pueda, y tenga autoridad de restringir y abreviar, aun en congregación privada, a su arbitrio y voluntad, el término asignado, según juzgare ser conveniente a los negocios del mismo Concilio.

SESION X

Celebrada en Bolonia en 2 de junio de 1547.

Decreto sobre la prorrogación de la Sesión X

Aunque este sacrosanto, ecuménico y general Concilio haya determinado diferir y prorrogar por varias causas, y principalmente por la ausencia de algunos Prelados, cuyo arribo esperaba en breve tiempo, hasta el presente día, la Sesión que se había de celebrar en esta ciudad de Bolonia el 21 del mes de abril próximo pasado, sobre la materia de los Sacramentos y reforma, según el decreto promulgado en la de Trento en la Sesión pública del día 11 de marzo; queriendo todavía contemporizar benignamente con los que no han venido; el mismo sacrosanto Concilio, congregado legítimamente en el Espíritu Santo, y presidido por los mismos Cardenales de la santa Iglesia Romana y Legados de la Sede Apostólica, resuelve y decreta, que la misma Sesión asignada para celebrarse en este día 2 del mes de junio del presente año de 1547, se difiera y prorrogue, como en efecto la difiere y prorroga, hasta el jueves después de la festividad del nacimiento de la bienaventurada Virgen María, que será el 15 de setiembre próximo, para tener evacuadas las materias mencionadas, y otras: con la circunstancia no obstante, de que entre tanto no se omita la continuación del examen y ventilación de los puntos que pertenecen tanto a los dogmas, como a la reforma; y que el mismo sacrosanto Concilio pueda, y tenga autoridad de abreviar este término, o prorrogarlo a su arbitrio y voluntad, aun en congregación privada.

En la congregación general celebrada en Bolonia a 14 de setiembre de 1547 se prorrogó a voluntad del sagrado Concilio la Sesión que se había de tener en el día siguiente.

BULA SOBRE LA REASUNCIÓN DEL SAGRADO CONCILIO DE TRENTO EN EL PONTIFICADO DE JULIO III.

Julio Obispo, siervo de los siervos de Dios: para memoria a la posteridad. Como para disipar las disensiones que sobre materias de nuestra religión han subsistido vigorosamente por largo tiempo en la Alemania, no sin escándalo y zozobras de todo el pueblo cristiano, nos parezca justo, adecuado y conveniente, que, según nos hizo también significar por sus cartas y embajadores nuestro muy amado en Cristo hijo Carlos, siempre augusto Emperador de Romanos, se restablezca en la ciudad de Trento el sagrado, ecuménico y general Concilio, promulgado por nuestro predecesor el Papa Paulo III de feliz memoria, y principiado, ordenado y continuado por Nos, que entonces gozábamos del honor de la púrpura, y presidimos en nombre del mismo predecesor, acompañados de otros dos Cardenales de la santa Iglesia Romana, al mismo Concilio, en el que se celebraron repetidas sesiones públicas y solemnes, y se promulgaron muchos decretos pertenecientes tanto a la fe, como a la reforma; e igualmente se examinaron y ventilaron muchos puntos de una y otra materia: llevados Nos (a quienes toca, así como a los sumos Pontífices que en sus tiempos respectivos haya en la Iglesia, convocar y dirigir los concilios generales) del designio de procurar a honra y gloria de Dios omnipotente, la paz de la Iglesia, y el aumento de la fe cristiana, y religión católica; así como de cuidar paternalmente, en cuanto esté de nuestra parte, de la tranquilidad de la misma Alemania, que en siglos pasados no cedió a provincia alguna cristina en promover la verdadera religión y doctrina de los sagrados concilios y santos Padres, ni en prestar la debida obediencia y respeto a los sumos Pontífices, Vicarios en la tierra de Cristo nuestro Redentor; esperanzados en que por la gracia y benignidad del mismo Dios, se logrará que todos los reyes y príncipes cristianos condesciendan, favorezcan y concurran a los justos y piadosos deseos que en esta parte tenemos; exhortamos, requerimos y amonestamos por las entrañas de misericordia de Cristo nuestro Señor, a nuestros venerables hermanos los Patriarcas, Arzobispos, Obispos, y a nuestros amados hijos los Abades, y a todas y a cada una de las personas, que por derecho, o por costumbre, o por privilegio, deben concurrir a los concilios generales, y a las que el mismo predecesor nuestro en sus convocatorias, y en todas las demás letras apostólicas, expedidas y publicadas sobre este punto, quiso que asistiesen; tengan a bien concurrir y congregarse, como no se hallen con legítimo impedimento, en la misma ciudad de Trento, y dedicarse sin dilación, ni demora a la continuación, y prosecución del mismo Concilio, en el día primero del próximo mes de mayo, que es el que con previa y madura deliberación, de nuestra cierta ciencia, con la plenitud de la autoridad Apostólica, consejo y aprobación de nuestros venerables hermanos los Cardenales de la misma santa Iglesia Romana, establecemos, decretamos y declaramos para que en él se reasuma y prosiga el Concilio en el estado mismo que al presente se halla. Nos por cierto hemos de poner la mayor diligencia en que sin falta se hallen al tiempo asignado en la misma ciudad nuestros Legados; por cuyas personas, si por nuestra edad, falta de salud, y necesidades de la Sede Apostólica, no pudiésemos asistir personalmente, presidiremos, guiados por el Espíritu Santo, al mismo Concilio: sin que obste la traslación, o suspensión de este, cualquiera que haya sido, ni las demás cosas en contrario, y principalmente aquellas que quiso no obstasen el mismo predecesor nuestro en sus letras mencionadas, las que en caso necesario renovamos, y queremos y decretamos permanezcan en todo su vigor con todas y cada una de las cláusulas en ellas contenidas; declarando no obstante por nulo y de ningún valor, si alguno, de cualquiera autoridad que sea, a sabiendas o por ignorancia, incurriere en atentar alguna cosa en contrario de lo que en estas se contiene. No sea, pues, lícito de modo alguno a ninguna persona quebrantar, u obrar atrevida y temerariamente en contra de esta nuestra Bula de exhortación, requerimiento, aviso, estatuto, declaración, innovación, voluntad y decretos. Y si alguno presumiere atentarlo, sepa que incurrirá en la indignación de Dios omnipotente, y de sus bienaventurados Apóstoles san Pedro y san Pablo. Dado en Roma, en san Pedro, año de la Encarnación del Señor 1550, a 14 de noviembre, año primero de nuestro Pontificado. M. Cardenal Crescencio. Rom. Amaseo.

SESION XI

Del sacrosanto, ecuménico y general Concilio Tridentino, que es la I celebrada en tiempo del sumo Pontífice Julio III en 1o. de mayo de 1551.

"En el nombre de la santa, e individua Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo. Amén. En el año del nacimiento del Señor 1551, en la indicción nona, viernes día 1o. del mes de mayo, en el año segundo del Pontificado de nuestro Santísimo señor Julio, por divina providencia Papa III de este nombre, el Reverendísimo, e Ilustrísimo señor Marcelo de Crescentiis, Presbítero Cardenal de la santa Iglesia Romana, Legado a latere de nuestro Santísimo señor el mencionado Pontífice, y el Reverendo señor Sebastián Pighino, Arzobispo de Siponto, y Luis Lipomano, Obispo de Verona, Nuncios de la Sede Apostólica, juntamente con los demás RR. Padres que se hallabn en la ciudad de Trento, se congregaron por la mañana en la iglesia catedral de san Vigil de la misma ciudad; donde celebraron la primera Sesión de este sagrado Concilio Tridentino que se tuvo en tiempo de nuestro Santísimo señor Julio: en la que habiéndose primero celebrado misa solemne del Espíritu Santo, y practicándose las ceremonias que es costumbre, se leyó la bula del mismo Santísimo Pontífice nuestro señor sobre la reasunción y prosecución del sagrado, ecuménico y general Concilio de Trento. Después de esto, volviéndose a los Padres el Reverendísimo señor Arzobispo de Sacer, leyó en voz alta e inteligible los dos decretos que se siguen:"

Decreto sobre la reasunción del Concilio.

¿Tenéis a bien que a honra y gloria de la santa e individua Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, para aumento y exaltación de la fe y religión cristiana, se deba reasumir el sacro, ecuménico y general Concilio de Trento, según la forma y tenor de la Bula de nuestro santísimo Padre, y que se proceda a lo demás que queda que resolver? Respondieron: Así lo queremos.

ASIGNACIóN DE LA SESIóN SIGUIENTE.

¿Tenéis a bien que la Sesión próxima siguiente deba tenerse y celebrarse el primer día del inmediato mes de setiembre? Respondieron: Así lo queremos.

SESION XII

Que es la II celebrada en tiempo del sumo Pontífice Julio III en 1o. de setiembre de 1551.

Decreto sobre la prorrogación de la Sesión

El sacrosanto, ecuménico y general Concilio de Trento, congregado legítimamente en el Espíritu Santo, y presidido de los mismos Legado y Nuncios de la santa Sede Apostólica, que decretó en la Sesión próxima pasada, se había de celebrar hoy la siguiente, y se había de proceder adelante; habiendo diferido hasta ahora ejecutarlo, por la ausencia de la ilustre nación Alemana, de cuyo interés principalmente se trata, y por el corto número de los demás Padres; complaciéndose en el Señor de que para el día señalado hayan venido los venerables hermanos en Jesucristo, e hijos suyos, los Arzobispos de Maguncia y Tréveris, Príncipes Electores del sacro Romano Imperio, y otros muchos Obispos de Alemania, y demás provincias; dando las debidas gracias al mismo omnipotente Dios, y concibiendo también esperanza cierta de que otros Prelados en gran número, así de la Alemania, como de las demás naciones, movidos del cumplimiento de su obligación, y de este ejemplo, llegarán de un día para otro a esta ciudad; asigna la Sesión futura para de aquí a cuarenta días, que será en el once de octubre próximo siguiente: y continuando el mismo Concilio en el estado en que se halla, establece y decreta que habiéndose ya definido en las Sesiones pasadas las materias de los siete Sacramentos de la nueva ley en general, y en particular del Bautismo y Confirmación; se debe ventilar y tratar del sacramento de la santísima Eucaristía, y además de esto, en lo tocante a la reforma, de los restantes puntos pertenecientes a la más fácil y cómoda residencia de los Prelados. Amonesta también y exhorta a todos los Padres a que se dediquen entre tanto a ejemplo de Jesucristo nuestro Señor, a los ayunos y oraciones en cuanto les permita la humana fragilidad; para que aplacado en fin Dios nuestro Señor, quien sea bendito por los siglos de los siglos, se digne reducir el corazón de los hombres al conocimiento de su verdadera fe, a la unidad de la santa madre Iglesia, y a una conducta de vida justa y ordenada.


Sigue en la sesión XIII


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